Antonio Andrés Flores Díaz (60), trabajador administrativo en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la provincia de Requena, Departamento de Loreto, fue condenado a 9 años de cárcel efectiva por el delito de actos contra el pudor, en la modalidad de tocamiento indebidos contra una niña.

Dicha sentencia fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la cual reevaluó este caso en atención al recurso de apelación solicitado por el imputado, quien pretendió se le absuelva por una supuesta inocencia, o someterse a nuevo juicio.

Sin embargo, la Sala Penal concluyó la validez de las pruebas que acreditaban la culpabilidad del acusado. Por lo que declararon infundada la apelación, y ratificaron la citada condena que en primera instancia le impuso el Primer Juzgado Penal Colegiado Conformado de Maynas el 2022.

En la resolución judicial, el tribunal de justicia enfatizó la necesidad de protección jurídica a la indemnidad sexual, y la reparación a la víctima mediante la sanción que corresponde por ley.

Cabe anotar que este delito se sanciona con una pena de entre 6 a 9 años de cárcel.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *